miércoles, 14 de noviembre de 2012

INFLACIÓN E HIPERTROFIA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA.


La necesidad de dar respuesta a una sociedad compleja y técnicamente complicada, los múltiples frentes de intervención a los que tiene que atender el Estado social, la profusa liberalización de sectores que ha transformado los instrumentos jurídicos hasta ahora empleados, etc., ha originado, como han indicado Montoro Chiner y Marcilla Córdoba, el surgimiento de una legislación caótica, fragmentaria, confusa y desordenada.
Así se observa en todos los ordenamientos, no siendo el español ninguna excepción, al ser el mismo, en palabras de Rubio Llorente, “una fronda inextricable de preceptos de toda orden cuyo conocimiento y manejo es imposible no sólo para el ciudadano, sino para los más cualificados operadores jurídicos”.
Ello es así hasta el punto de que García de Enterría  ha escrito que el principio que formula el art. 6.1 CC: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, se nos presenta en la actualidad casi como un sarcasmo, pues no hay persona alguna, incluyendo a los juristas más cualificados, que pueda pretender hoy conocer una minúscula fracción apenas de esa marea inundatoria e incesante de normas entre cuyas complejas mallas tenemos que vivir.
Es, pues, evidente el riesgo, hace mucho tiempo denunciado por Schmidt D’Avenstein, en su obra Principes de la législation universelle, y también apuntado en fecha más reciente, aunque también ya lejana, por Capograssi, de inflación legislativa, y del deterioro de las cualidades de perdurabilidad, generalidad y abstracción que se consideraban propias de la Ley entendida en su sentido clásico y tradicional.
Esta inflación legislativa -“hipertrofia legislativa”, legal polution, “hipostenia legislativa”, en palabras de Pérez Luño, o “activismo normativo”, en las de Díez Ripollés- presenta unas muy negativas consecuencias desde la perspectiva del conocimiento del derecho y del valor de la certeza, como ya denunció en su momento Carnelutti, al escribir que:
“(…) los inconvenientes de la inflación legislativa no son menores que los debidos a la inflación monetaria: son como todos saben los inconvenientes de la desvalorización. Por desgracia, lo mismo que nuestra lira, también nuestras leyes valen hoy menos que las de otros tiempos… la producción de las leyes, como la producción de mercaderías en serie, se resuelve en un decaimiento del cuidado en su construcción. Pero lo más grave está en que al crecer su número no consiguen ya llenar su función…, dar a los hombres la certeza del derecho… El ordenamiento jurídico, cuyo mayor mérito debiera ser la simplicidad, ha venido a ser por desgracia un complicadísimo laberinto en el cual, a menudo, ni aquellos que debieran ser los guías, consiguen orientarse”.
Así lo han puesto también de relieve, entre otros muchos autores, García de Enterría, quien ha señalado que la crisis más grave de la Ley es la producida por la desvalorización que ha seguido a una inflación desmedida de las Leyes como consecuencia de su multiplicación incontenible, que, además, ha sido acompañada de un desarrollo desbocado de normas reglamentarias; Gascón Abellán y Rubio Llorente, quien también ha afirmado que a mayor producción de normas -la famosa “legislación incontinente”, según Ortega y Gasset, o “legislación motorizada”, según Schmitt-, menor calidad de las mismas.
Este fenómeno -que ha hecho exclamar a Carbonnier  que “si el hombre es la medida de todas las cosas, ¿está su capacidad de conocimiento y de obediencia a la altura de tal diluvio de leyes?”- ha originado multitud de indeseables productos normativos, denominados de muy diversas formas según la imaginación de los autores, tales como, por ejemplo:
-“Leyes manifiesto”, aprobadas más para hacer una declaración política, o para cubrir la apariencia de que se ha cumplido algún aspecto de un programa político, que para contener mandatos que deban ser hechos efectivos: Muñoz Machado.
-“Leyes especiales”, como sinónimo de particularistas si no singulares: García de Enterría.
-“Leyes propósito”, destinadas más a aparentar que los ejecutivos se preocupan de un problema concreto que a adoptar soluciones solventes y eficaces sobre el mismo: Cano Bueso.
-“Leyes intrusas”, que son las que contienen preceptos jurídicos que aparecen de pronto en una Ley cuyo objetivo no tiene nada que ver con tales normas: Laporta San Miguel.
-“Leyes oropel, celofán o tribunicias”, que están plagadas de bellas intenciones y principios irreprochables, pero carentes de garantías e instrumentos eficaces para su cumplimiento en un plazo cercano: Martín Moreno.
-Y, por supuesto, las muy conocidas en materia tributaria “Leyes ómnibus” (Omnibus Bill, en el Derecho norteamericano), de las que un clásico ejemplo han sido las denominadas Leyes “de medidas” o “de acompañamiento” a las de Presupuestos Generales, objeto de generalizada crítica por la doctrina. Véanse, entre otros muchos autores, Falcón y Tella, Rodríguez Bereijo, García de Enterría, Moreno González y Cazorla Prieto.
Bajo su ambiguo título se cobijaba un verdadero totum revolutum, donde todo cabía, constituyendo un magma de preceptos forzada y unidos de manera artificial, regulando materias dispares en un mismo texto normativo, que, impulsados por el Ministerio o Consejería correspondientes, subían al último tranvía, a la Ley escoba que todo lo recogía.
Esta nefasta práctica legislativa, también objeto de dura crítica en la Memoria del Consejo de Estado del año 1997, fue de manera formal abolida a raíz de la promulgación de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de PGE para 2005, en cuya EM se reconoció de forma expresa que la utilización de la Ley de acompañamiento no contribuía a fortalecer el principio de seguridad jurídica.
Pese a ello, el problema no ha desaparecido, puesto que esta forma de proceder sigue, por desgracia, perviviendo en algunas CCAA. Y, además, como bien ha señalado Falcón y Tella, si bien en la esfera estatal ya no se usa la Ley de acompañamiento como tal, no es inhabitual, sin embargo, que junto a la correspondiente Ley de PGE se promulgue una ley de “medidas fiscales”, que suele ser similar en su contenido a citada Ley de acompañamiento.
Esta proliferación desordenada de Leyes -calificadas por Fernández Rodríguez, de oportunistas, banales, fugaces por coyunturales, y con claridad partidistas en muchas ocasiones, en cuanto destinadas a satisfacer reivindicaciones de colectivos con los que la mayoría gobernante se considera por una u otra razón en deuda-, ocasiona que se resienta, como se manifestó en la Memoria del Consejo de Estado del año 2002, uno de los elementos tradicionales de la norma cual es su condición de regulación de carácter general pro futuro, cediendo en tales casos la deseable “generalidad” de la norma a una pretensión de ser “medida” de carácter coyuntural y efímero.
De forma despectiva se refiere a estas Leyes el propio Fernández Rodríguez motejándolas de Leyes desechables, de usar y tirar (lois jetables), de “neutrones legislativos”, porque con frecuencia muchos de sus preceptos carecen de carga jurídica, de textos d’affichage, de droit mou o flou, de derecho en estado gaseoso, de la Ley como instrumento de la política espectáculo, etc.
Clemente Checa González
Catedrático de Derecho financiero y tributario

No hay comentarios:

Publicar un comentario