domingo, 20 de noviembre de 2011

FIJACIÓN DE COMPETENCIAS LOCALES Y SUFICIENCIA FINANCIERA

Los recursos económicos a disposición de las Corporaciones locales se han revelado insuficientes para cubrir sus necesidades, siendo ello debido en buena parte al ingente cúmulo de competencias que éstas han ido asumiendo, bien por iniciativa propia, bien porque así se les ha demandado por los ciudadanos, al ser éstas las Administraciones más próximas a ellos.

Por ello, es absolutamente necesario que se proceda sin demora a un eficaz rediseño de las competencias locales propias, para así concretarlas de manera adecuada, acabando así con la situación denunciada en múltiples ocasiones por las Entidades locales, y que se plasmó con crudeza en la Carta de Vitoria, de 25 de noviembre de 2004, redactada en el acto conmemorativo del 25 aniversario de los Ayuntamientos democráticos, en la que se denunció que hasta ahora los Gobiernos Locales ha ido más allá de las competencias propias, incluso asumiendo el coste financiero que comportaban.

Esta situación, mal que bien, se ha podido seguir manteniendo hasta época reciente; pero ahora ya, con la situación económica que padecemos, es sencillamente inviable.

Por ello hay que proceder con urgencia a fijar ese adecuado marco competencial de las tareas que tienen que desempeñar los Entes locales, estableciendo su ámbito competencial propio, que les permita gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad.

Esta sería la única forma de asegurar que sea realmente efectivo el reconocimiento constitucional de las Corporaciones locales, y es lo que permitiría, además, conformar a continuación un sistema de financiación estable que les garantice recursos suficientes para el adecuado ejercicio de susodichas competencias, ya que es muy difícil, por no decir imposible, que se diseñe de forma acertada este sistema, si con carácter previo no se han definido y acotado con precisión cuáles son las competencias reales de las Entidades locales que deben financiarse a través de él.

Deben tenerse presente a estos respecto dos precisiones: por una parte, que según ya se declaró por la STC 48/2004, de 25 de marzo, el art. 142 CE garantiza la suficiencia de los medios de las Haciendas locales estrictamente para “el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas”, por lo que éstas en principio no se hallan constitucionalmente legitimadas para financiar actividades o servicios en la medida en que carezcan de competencia alguna sobre aquellas o éstos; y, por otra, que, como necesario complemento, tiene que partirse del hecho de que las Entidades locales sólo deben prestar, para no seguir incurriendo en más déficits incontrolados, aquellos servicios que sean esenciales para la comunidad, no afrontando, pues, aquellos otros que no lo sean.

Un problema para emprender esta tarea de fijación del ámbito competencial propio de los Entes locales viene representado por el hecho de que a Constitución soslaya por completo indicar cuál pueda ser dicha esfera de competencias municipales, por lo que en esta cuestión sólo podemos apoyarnos en la doctrina sentada por el TC, que, por lo demás, tampoco nos ayuda mucho, al ser ésta muy fragmentaria y dispersa.

De ella se puede extraer, sin embargo, la conclusión de que el principio constitucional de autonomía supone el reconocimiento de que los Entes locales han de estar dotados necesariamente de un haz mínimo de competencias, y la de que éstas deben asignarse a título de competencias propias, debiendo entenderse por tales las que se desempeñan por su titular bajo un régimen de autorresponsabilidad, lo que es indicativo de que la autonomía local es autonomía política, con capacidad para ordenar y gestionar bajo la propia responsabilidad una parte  sustancial de los asuntos públicos mediante el impulso de políticas propias, como se afirmó en la Carta Europea de Autonomía Local, no debiendo inducir a confusión a este propósito la circunstancia de que el art. 142 CE sólo aluda a la suficiencia financiera, ya que ésta está estrechamente ligada a la autonomía de los Entes locales, tal como, por ejemplo, se declaró por la STC 104/2000, de 13 de abril.

 Esta exigencia impone ciertas restricciones a las posibilidades de actuación que pretendan desplegar el Estado o las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus atribuciones, ya que la noción de autorresponsabilidad resulta incompatible con el establecimiento de instrucciones vinculantes por parte de otros niveles de gobierno, por lo que, en suma, la autonomía de los Entes locales exige la plena disposición de medios financieros “para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las funciones que legalmente les han sido encomendadas”, tal como se declaró, entre otras, por las SSTC 96/1990, de 24 de mayo, 331/1993, de 12 de noviembre, 171/1996, de 30 de octubre, 233/1999, de 16 de diciembre, 104/2000, de 13 de abril, y 48/2004, de 25 de marzo.

Esto implica, además, que el legislador no debe dictar una normativa pormenorizada y detallada en la fijación de las competencias locales; ni tampoco que tenga que diseñar un régimen local homogéneo en todo el Estado, ya que esto no es adecuado dada la gran disparidad, en todos los aspectos, que se aprecia entre los municipios

Por ello, en definitiva, es plenamente viable el establecimiento de diferentes regímenes competenciales de los Municipios, según su mayor o menor complejidad organizativa o volumen de población, algo que, por cierto ya se hizo, aunque no con el alcance e intensidad que hubiese sido deseable, por medio de la Ley de modernización del gobierno local de 2003, que establece ciertas especialidades para los conceptuados en tal Ley, con evidente desacierto tal como tal como quedó redactada finalmente esta norma, “Municipios de gran población”, siendo esta disparidad de trato deseable también desde la propia realidad del municipalismo español, integrado por una mayoría de municipios menores de cinco mil habitantes, lo que podría conducir incluso a afirmar que la reflexión en torno a las competencias sólo tiene verdadero sentido cuando se refiere a medianas y grandes ciudades, ya que para la mayoría de municipios las competencias propias solo son viables si contamos con niveles intermedios consistentes capaces de contribuir a que las competencias municipales se ejerzan con economías de escala.

Clemente Checa González
Catedrático de Derecho financiero y tributario

1 comentario:

  1. Me agradaria saber si me puede responder la siguiente consulta:

    Un Ayuntamiento ha construido un equipamiento deportivo y debido a la crisis despues de un año aún no ha podido ceder/otorgar la gestión a una entidad/empresa privada. Existe la posibilidad de recuperar el IVA soportado en la obra? Existe un mínimo establecido en el importe de una cesión? Los Ayuntamientos pueden ser considerados como "Empresarios" en el Reglamento de IVA?
    Le agradezco por adelantado, al menos su atención, si además hay respuesta mucho mejor.
    Muchas gracias.

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